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Firma digital (página 2)



Partes: 1, 2

¿Cuáles son los
beneficios?

Dependiendo del volumen de las
empresas, el
ahorro por
concepto de
administración de facturas
(recepción, almacenaje, búsqueda, firma,
devolución, pago, envío, etc.) puede fluctuar entre
el 40% y el 80%. Entre los motivos que hacen esto posible este
ahorro se encuentran:

  • Oportunidad en la información, tanto en la recepción
    como en el envío.
  • Ahorro en el gasto de papelería.
  • Facilidad en los procesos de
    auditoría.
  • Mayor seguridad en
    el resguardo de los documentos.
  • Menor probabilidad de
    falsificación.
  • Agilidad en la localización de
    información.
  • Eliminación de bodegas para almacenar
    documentos históricos.
  • Procesos administrativos más rápidos y
    eficientes.

Lateralmente , una vez que las empresas empiecen a
operar con esta tecnología, se
verán incentivadas a digitalizar otros documentos,
logrando eficiencia y
ahorro en otras áreas de la
empresa.

Con la factura
electrónica, el control
tributario se incrementa, pues la factura electrónica
representa beneficios significativos, pues permite un mayor
control del cumplimiento tributario y simplificación de la
fiscalización, lo cual se traduce en una mayor eficiencia
recaudatoria. Como referencia, en América
Latina, sólo Chile ha introducido los Documentos
Tributarios Electrónicos, a partir del 2002.

Normativa sobre Factura Electrónica aplicable
en Chile

  • Resolución Exenta SII N°108 del 24 de
    Octubre del 2005

Establece Normas y Procedimientos de
Operación Referente a la Emisión de LiLiquidaciones
Facturas Electrónicas
Fuente: Oficina de
Factura Electrónica y Documentos de Venta

  • Resolución Exenta SII N°107 del 20 de
    Octubre del 2005

Establece Normas y Procedimientos Respecto de la
Emisión de Facturas de Compra Electrónicas

Fuente: Oficina de Factura Electrónica y Documentos de
Venta

  • Resolución Exenta SII N°93 del 22 de
    Septiembre del 2005

Establece Normas Referentes a la Autorización
para Emitir Facturas de Exportación Electrónicas, Notas de
Crédito
de Exportación Electrónicas y Notas de
Débito de Exportación Electrónicas.

Fuente: Oficina de Factura Electrónica y Documentos de
Venta

  • Resolución Exenta SII N°84 del 16 de
    Agosto del 2005

Modifica Res. Ex. N° 18, de 22.04.2003,
Permitiendo la Emisión de Representaciones Impresas de
Documentos Tributarios Electrónicos en un Tamaño
Mínimo de un Tercio de Oficio.
Fuente: Oficina de
Factura Electrónica y Documentos de Venta

  • Resolución Exenta SII N°81 del 01 de
    Agosto del 2005

Establece normas para autorizar a contribuyentes como
Prestadores de Servicios
Tributarios Electrónicos
Fuente: Oficina de Factura
Electrónica y Documentos de Venta

  • Resolución Exenta SII N°76 del 25 de Julio
    del 2005

Autoriza la Emisión de Representaciones
Impresas de Documentos Tributarios Electrónicos, por Medio
de Tecnologías Alternativas de Impresión.

Fuente: Oficina de Factura Electrónica y Documentos de
Venta

  • Resolución Exenta SII N°61 del 22 de Junio
    del 2005

Establece Nueva Alternativa de Operación y
Emisión de Representaciones Impresas de Guías de
Despacho Electrónicas
Fuente: Oficina de Factura
Electrónica y Documentos de Venta

  • Resolución Exenta SII N°45 del 01 de
    Septiembre del 2003

Establece normas y procedimientos de operación
respecto de los documentos Tributarios Electrónicos

Fuente: Subdirección de Fiscalización

  • Resolución Exenta N°18 del 22 de Abril del
    2003

Establece que los contribuyentes que sean autorizados
para emitir documentos tributarios electrónicos,
deberán otorgarlos impresos en soporte papel a los
receptores no electrónicos y a los receptores
electrónicos en los casos que indica.
Fuente:
Subdirección de Fiscalización

  • Resolución Exenta N°11 del 14 de Febrero
    del 2003

Establece Procedimiento
para que Contribuyentes Autorizados para Emitir Documentos
Electrónicos que Indica Pueda También Enviarlos por
estos Medios a
"Receptores Manuales".

Fuente: Subdirección de Fiscalización

Proveedores de Soluciones de
Factura Electrónica en Chile

  • DB Net
  • Soluziona

Además en el sitio web del Servicio de
Impuestos
Internos de Chile
(SII)
se publica una lista de todas las empresas que prestan servicios
de e-Factura

Normativa sobre Factura Electrónica
aplicable en España

En España, se
aplica de forma general la Directiva 115/2001, si bien esta
normativa está traspuesta al ordenamiento nacional,
principalmente en estas normas:

  • Real Decreto 1496/2003 Reglamento de
    Facturación
  • Real Decreto 87/2005 Modificaciones al Reglamento de
    Facturación

Las diputaciones con capacidad normativa propia (Alava,
Guipuzcoa, Navarra y Vizcaya) han reproducido esta normativa
añadiendo su traducción al idioma vasco.

Peculiaridades de la Factura Electrónica
aplicables en España

La factura electrónica es la factura que
cumple los mismos requisitos de la factura expedida en papel y
que se expide de forma electrónica, siempre que se
garantice su autenticidad y su
integridad.

Se regula en el RD 1496/2003 modificado por el
RD 87/2005.

Para garantizar la autenticidad e integridad existen 3
vías:

  • La
    firma electrónica avanzada
    acompañada de un certificado cualificado y
    ejecutada mediante un dispositivo seguro de
    creació
    n de firma.
  • La remisión mediante un sistema
    EDI
    que aporte integridad y
    autenticidad.
  • Otro sistema que a juicio del Departamento de
    Inspección Tributaria de la AEAT otorgue
    autenticidad e integridad, siempre que lo
    solicite el obligado tributario expedidor de la
    factura.

De forma general se está aplicando el uso de la
firma electrónica (en la modalidad "cualificada" o
"reconocida") como elemento característico de la
factura electrónica.

No existen requisitos formales respecto a la forma en
que se debe proceder a la codificación de la factura, pero las
modalidades más habituales son las siguientes:

  • PDF.
    Cuando el destinatario es un particular y no es necesario
    facilitar el ingreso de los datos de la
    factura en el ordenador de destino.
  • XML.
    Cuando el envío es de ordenador a ordenador. Los datos
    se ingresan en el ordenador de destino de forma
    automática. Los formatos más adecuados son
    UBL, CCI y GS1.
  • EDIFACT. Cuando el envío es de
    ordenador a ordenador y las empresas pertenecen a los sectores
    de Gran Consumo y Automoción

Formatos recomendados para Factura
Electrónicas y Firma Electrónica

Los 3 formatos más utilizados para codificar las
facturas son:

  • XML. Cuando el destinatario es una empresa que
    tiene capacidad tecnológica para tratar de forma
    automatizada la información recibida. Con esta sintaxis
    se emplean las definiciones de factura de los siguientes
    grupos de
    trabajo:
    UBL, GS1 y CCI.
  • EDIFACT. Sólo si en el sector se utiliza EDI.
    En particular en los sectores de Gran Consumo
    (AECOM) y Automoción (Odette).
  • PDF. Cuando el destinatario es un particular, un
    profesional o una PYME cuyo
    único interés
    sea guardar electrónicamente la factura, pero no evitar
    volver a teclear los datos.

Para cada formato existe una forma peculiar de codificar
la firma electrónica:

  • XML. El formato de firma electrónica se
    denomina XAdES y se rige por la especificación TS 101
    903. De las diferentes modalidades previstas por la norma, la
    más recomendable es la ES-C que incluye
    información sobre el tiempo en el
    que se llevó a cabo la firma electrónica e
    información sobre la validez del certificado
    electrónico cualificado que la
    acompaña.
  • EDIFACT. La firma se lleva a cabo mediante las
    Cabeceras y Pies de Seguridad, aunque existe un mensaje EDI
    específico para ello, de ser necesario (AUTACK). La
    firma es un mensaje CMS (derivado de PKCS#7). En rigor, si la
    factura es EDIFACT, no es precisa la firma según una de
    las posibilidades que ofrecen el RD 1496/2003 y la Directiva
    2001/115.
  • PDF. El formato de firma de Adobe (derivado de
    PKCS#7) queda embebido dentro del formato PDF y permite asociar
    una imagen, por lo
    que es uno de los más adecuados para su
    visualización. Para la visualización se emplea
    Acrobat Reader v7.

Como
combinar las facturas en papel y las
electrónicas

Recientemente se ha publicado la norma sobre

Digitalización Certificada
que
permite convertir las facturas recibidas en papel a su
equivalente electrónico, siempre que en la operativa de
digitalización se emplee un proceso que
garantice que el resultado de la digitalización es imagen
fiel del documento original en papel, y que el dispositivo de
digitalización (scanner) produce
la imagen acompañada de una Firma Electrónica
Cualificada (tal como se define en la Directiva
1999/93).

Voto
electrónico

Máquina de voto
electrónico usada en Brasil

El voto electrónico, es un conjunto de
datos o registro
informático, que procesado convenientemente, una autoridad
electoral puede conocer el resultado de la elección de un
ciudadano sin poder
identificar al elector y por parte del elector en cualquier
momento posterior a su sufragio
poder verificar su elección.

en europa, la
empresa lider
del mercado es

nedap.

¿Cómo funciona un sistema de voto
electrónico?

Para contestar a esta pregunta, primero analicemos lo
que sucede en un proceso tradicional:

1. Una Autoridad Electoral, convoca a elecciones, tanto
para que de la ciudadanía se presenten candidatos, como
para que la ciudadanía se
empadrone o actualice sus datos personales
y participe del proceso electoral.

2. Depurado el "padrón
electoral", y definidas las listas de
candidatos, se procede a través de los Distritos
Electorales a designar ciudadanos y ciudadanas, para integrar las
denominadas "Juntas Electorales" y "Mesas Electorales", y en esta
distribución se divide convenientemente el
número de electores por mesa, en función
del lugar de residencia del votante.

3. En el proceso de votación, el elector, se
presenta a su mesa y una vez "autenticado"
mediante su documento de identificación personal por
parte del "Presidente de mesa" y del "Secretario", al votante se
le entrega la papeleta de elecciones.

4. En un sitio apropiado y en secreto, el elector ejerce
el sufragio y lo
deposita en la "urna electoral".

5. En el padrón electoral, "firma"
o estampa su "huella
dactilar", y de esta manera registra su
participación.

6. La autoridad respectiva, emite el "certificado"
de haber participado en las elecciones.

7. Una vez terminada la jornada electoral, se procede en
presencia de diversos delegados a abrir las urnas, y realizar el
conteo de los votos; el resultado de este proceso arroja, votos a
favor de los candidatos, nulos y blancos.

8. Se publican los resultados en la denominada "acta de
la mesa electoral", y por triplicado se envía esta
información, una se publica directamente en la "mesa
electoral", otra se envía al "Distrito Electoral", y una
tercera se envía al "Autoridad Electoral".

9. Las autoridades conservan, tanto los votos como las
actas, para que en el proceso de "escrutinio
oficial", dependiendo del caso, se puedan
verificar los votos emitidos, y constatar estos resultados con
las actas respectivas.

10. Por fin, se publican los resultados oficiales, y se
termina el proceso electoral.

Ahora, este proceso que basado en algún método
criptográfico y de las denominadas
"pruebas
de conocimiento cero", el sistema de "voto
electrónico" propuesto, funciona de la siguiente
manera:

1. El elector, en primer lugar configurará su
cuenta de "empadronamiento electrónico" y
establecerá sus claves para realizar la
transacción, este proceso lo explicamos con más
detalle cuando hablemos del "padrón
electrónico".

2. Se instala un servidor
con el "padrón electrónico" electoral,
obtenido del proceso de empadronamiento, este servidor
será accesible ya sea por una Intranet
o por la Internet,
o mediante una red
privada como la de los bancos con
sus
cajeros automáticos, o bien
un
teléfono celular que soporte el
protocolo
"WAP".

3. El elector ejerce el sufragio y esta
información es enviada a la autoridad electoral (el
contenido del sufragio únicamente será

descifrado por la autoridad electoral, o
por el votante en el momento de una posterior
verificación).

4. Si el elector quiere verificar su elección,
posterior a la emisión de su "voto electrónico",
una vez que ingrese a su "cuenta de empadronamiento", se
descifrará de la "base
de datos" los resultados procesados por la
autoridad electoral y obtendremos su elección, en esta
fase solo el votante puede realizar esta operación y
garantizar que su decisión no ha sido cambiada, tampoco el
votante puede cambiar la información ya
registrada.

¿Cómo se define el universo de
votantes o padrón electoral?

En un proceso tradicional, del "Registro
Civil" se toman los datos necesarios; la lista
de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos para votar, de
esta lista, se excluyen los miembros de la "Fuerza
Pública", los fallecidos, y los

interdictos; opcionalmente mediante
un censo
o por petición de la autoridad electoral, los
electores actualizan sus datos domiciliarios, y conforme a estos
datos se elabora el famoso "padrón electoral", este mismo
proceso al llevarlo al mundo electrónico, crea el
principal problema a resolver en la "Ciberdemocracia",
y uno de los principales en el "Comercio
Electrónico", el que presupone "la
unicidad y autenticación de la información", en
otras palabras, saber que "Juan Pérez" que se
registró y se ha dado de alta en el "padrón
electrónico" es efectivamente "Juan Pérez";
encontrado el sistema para garantizar este principio, provocamos
lo que conocemos como "no
repudiabilidad de la transacción", por
tanto es necesario crear una "base de datos
relacional", en donde interactuarán dos bases de datos
principales, la de "empadronamiento",
en donde, deberán de constar al menos los siguientes
campos:

• No. De Documento de Identidad.

• Apellidos y Nombres.

• Fecha de nacimiento.

• Ind. Dactilar. (Imagen obtenida con un
dispositivo de captura o escaneo de la huella dactilar y su
correspondiente código
identificativo único, para la primera sesión de
empadronamiento este código será el impreso o la
información guardada en su documentos de
identidad).

• "Clave
privada" del elector. (Campo a calcularse el
momento de terminar el proceso de empadronamiento
electrónico)

• Provincia o Estado donde
vive.

• Ciudad donde vive.

Dirección domiciliaria.

• Pregunta secreta 1 y su respuesta.

• Pregunta secreta 2 y su respuesta.

• Pregunta secreta 3 y su respuesta.

• Pregunta secreta 4 y su respuesta.

• Dirección de "correo
electrónico".

Y, la "base de datos" del "padrón
electrónico" como tal, con los siguientes campos de los
datos obtenidos:

• No. Del Documento de Identidad.

• Apellidos y Nombres.

• Ind. Dactilar. (Imagen obtenida con un
dispositivo de captura o escaneo de la huella dactilar y su
correspondiente código identificativo
único)

• "Clave
pública" del elector. (Campo a calcularse
el momento de terminar el proceso de empadronamiento
electrónico)

• Campo para la "firma
digital" del elector. (Campo a ser calculado el
momento de la votación)

Nuestro sistema empadronaría a los votantes de la
siguiente forma:

1. Al momento de ingresar por primera vez a la cuenta de
"empadronamiento electrónico", la clave de acceso
será el código que todos los ciudadanos tenemos en
el documento de identificación en el campo "Ind.
Dact.".

2. Las computadoras,
que sirven para este proceso, tienen que tener un sistema para
captura de la imagen de la "huella dactilar", este dispositivo,
comúnmente viene disponible en algunos modelos de
"ratón", con un costo que en la
actualidad es muy asequible, existen lectores especializados que
pueden ser conectados como equipamiento "biométrico",
estos equipos son mucho más caros que el "ratón", y
por último este dispositivo lo traen algunas computadoras
portátiles. Con el software apropiado (que
responde a un estándar internacional), el resultado de la
captura de la imagen es procesado conforme las
características de la "huella dactilar" y un código
es generado a partir de esta información, haciendo
única la relación "huella – código", esta
información sustituirá la clave inicial y
propiciará que sólo el empadronado pueda tener
acceso a la "información privada" guardada en esta cuenta,
los campos respectivos a esta información serán
cifrados con este código.

3. Una vez, ingresadas las preguntas secretas con sus
respectivas respuestas, para este registro de las respuestas se
grabará el "hash"
respectivo y se calcularán las "claves pública y
privada" del votante, para esto se utilizará
cualquier algoritmo
de
criptografía asimétrica que
la comunidad
criptográfica internacional ha calificado como "seguro",
la "clave pública" se la grabará en el
"padrón electoral electrónico", y la "clave
privada" se la conservará en la "cuenta de
empadronamiento".

4. Finalizado este proceso, se grabará la "cuenta
de empadronamiento" con los datos actualizados y cifrados con la
"clave de la huella dactilar" obtenida.

La votación

El proceso de registro de los votos seguiría el
siguiente esquema:

1. El elector ingresa mediante la Intranet de la
Autoridad Electoral, o la Internet, o mediante su
celular con capacidad "wap" o a través de la red de cajeros
automáticos, a su cuenta de "empadronamiento
electrónico".

2. Escoge la opción "ejercer sufragio", y se
abrirá una sesión segura bajo el protocolo
SSL
para esta transacción.

3. Se desplegará la papeleta electoral y
podrá elegir al(los) candidato(s) de su preferencia
mediante un simple "clic" en la casilla correspondiente, o
número de opción si lo hace a través de un
cajero automático o teléfono celular.

4. Esta información, construirá la trama
de selección
y se la estructurará conforme el siguiente diseño:

• Número de transacción.

• "Firma digital de la Autoridad Electoral",
aplicada al "hash" resultante de la
concatenación de los siguientes
tres datos: la respuesta expresada en la papeleta llena del
elector, el número de transacción, y la clave de
sesión; esta firma se la hará con la "clave
privada" de la Autoridad Electoral, esta firma a su vez se la
cifrará con la "clave pública" del
elector.

• "Firma digital del elector", aplicada al "hash"
resultante de la concatenación hecha en el paso anterior,
esta firma se la hará con la "clave privada" del elector,
esta firma a su vez se la cifrará con la "clave
pública" de la Autoridad Electoral.

• Clave de sesión cifrada con la "clave
pública" de la Autoridad Electoral. (Esta clave de
sesión es calculada en el proceso de comunicación por parte de lo equipos que
intervienen)

• Clave de sesión cifrada con la "clave
pública" del elector.

• Papeleta llena, cifrada con la clave de
sesión, para este proceso se utilizará cualquier
algoritmo de
"criptografía
simétrica", considerado seguro por parte
de la comunidad criptográfica internacional.

• CRC
calculado, para validación del registro.

5. Transmitida la trama que constituye el "voto
electrónico", se grabará en el registro de
votación que tiene la Autoridad Electoral, y los que a
petición de los
veedores quieran tener una copia de esta
información, es decir será enviada a cada partido o
movimiento
político, a los observadores designados de los
países amigos u organismos internacionales invitados,
etc., está transmisión se hará al mismo
tiempo de la emisión del "voto electrónico" y
"certificado de votación", por parte de la Autoridad
Electoral.

6. Con la "clave privada" de la Autoridad Electoral, de
la trama recibida, se descifrará la clave de
sesión, y con ella se obtendrá el campo de la
papeleta llena, procediendo a alimentar los acumuladores
correspondientes a los resultados.

7. La "firma digital" del elector será grabada en
el "padrón electrónico", y la misma será
impresa en el "certificado de votación" construido al
momento de la elección, este certificado será
enviado mediante correo
electrónico a la dirección que el votante haya
configurado en su "cuenta de empadronamiento", e impreso si posee
una impresora al
momento de realizar la elección, también puede
imprimirlo posteriormente, para validar la firma, solo la
Autoridad Electoral puede "certificar" si es original o no el
certificado impreso.

8. Se termina la "sesión SSL" y finaliza el
proceso, enviando el "voto electrónico" a los veedores del
proceso electoral.

9. Al cerrar el proceso electoral se grabará la
"firma digital" calculada de la "base de datos" con los registros de los
"votos electrónicos", este proceso se lo hará con
la "clave privada" de la Autoridad Electoral, esta "firma"
será enviada a cada observador, que calculada sobre los
registros que cada uno posee, esta respuesta debe confirmar que
no existe variación en la información
recibida.

El
escrutinio

En el proceso de "escrutinio", se hará la
siguiente verificación con los resultados de los
acumuladores obtenidos en el proceso de
votación:

1. Se verificará la integridad de la "base de
datos" creada, con la "firma digital" que la Autoridad Electoral
grabó al momento de cerrar el proceso de
elecciones.

2. Se procesarán del registro de "votos
electrónicos", todas y cada una de las tramas que se han
guardado, procediendo a descifrar la información con la
"clave
privada" de la Autoridad Electoral, y recontando
las papeletas llenas.

3. Se cuentan los resultados y se compara con los
acumuladores del proceso de votación, esta
información debe ser igual, caso contrario se
pedirá a cada observador que se realice este proceso sobre
los registros que cada uno posee, los resultados no pueden
variar.

4. Se publican los resultados obtenidos.

Este sistema, como característica adicional y que
el tradicional no dispone, puede hacer que el elector verifique
su elección del "registro de votos", para esto, el elector
hará lo siguiente:

1. Ingresará a su cuenta de "empadronamiento
electrónico".

2. Escogerá la opción "verificar
sufragio", en este momento, digitará el número de
transacción y con su "clave privada", obtendrá la
clave de sesión y por consiguiente el resultado de su
elección, se volverá a calcular su "firma digital"
y observará que no ha cambiado con la que está
impresa en su certificado de votación.

En caso de impugnación de resultados, la
autoridad competente, llamará a un número
determinado de votantes y ante la comunidad, de forma
pública, se hará la siguiente
verificación:

1. El convocado, ingresará a su cuenta de
"empadronamiento electrónico".

2. Escogerá la opción "autenticar
sufragio", en este momento, digitará el número de
transacción y con su "clave privada", obtendrá el
resultado del "hash" calculado al momento de la emisión
del voto, esto se hace a partir de la "firma digital" de la
Autoridad Electoral.

3. El delegado de la Autoridad Electoral,
alimentará al sistema la "clave privada" de la misma, del
mismo registro se descifrará la "firma digital" del
elector, y se obtendrá el "hash" también calculado
al momento de grabar la información en el registro de
votos, estos resultados serán expuestos, y los mismos no
pueden variar, la audiencia podrá observar que la "firma
digital" impresa en el "certificado de votación", ha
producido la misma respuesta que la que tiene grabada la
Autoridad Electoral, este proceso conserva el "secreto de la
elección", ya que nadie ha observado la papeleta grabada,
y en ningún momento se ha descifrado el campo
respectivo.

¿Qué beneficios tiene?

Podemos citar entre otros beneficios, que la
tecnología utilizada para el llamado "voto
electrónico" son:

1. Puede el ciudadano, ejercer su derecho al sufragio en
cualquier parte del mundo, inclusive dentro del país en
que vive, a través de la Internet o algún
dispositivo que le de acceso a la misma.

2. No se necesita de equipos especiales que no se pueda
conseguir libremente en el mercado o alquilar su servicio.
(Cajeros automáticos de los bancos, cyber cafés,
teléfonos celulares, etc.)

3. Se garantiza la privacidad y secreto de la
elección, y lo más importante que la misma no puede
ser manipulada.

4. En cualquier momento el ciudadano puede verificar su
elección.

5. En ningún momento, así exista una
impugnación legal, la autoridad electoral puede conocer la
elección del ciudadano que ha enviado su voto
electrónico.

6. La obtención y publicación de los
resultados oficiales a pocas horas de cerrado el proceso
electoral.

7. Se ahorra ingentes cantidades de dinero, ya que
no es necesario imprimir por parte de la Autoridad Electoral, las
papeletas de elección y los certificados respectivos, se
constituyen menos "mesas electorales", se despliega menor
logística por parte de los miembros de la
Fuerza
Pública.

8. El elector ahorra, aunque parezca irrisorio, el costo
de movilización, si este se encuentra empadronado fuera de
su recinto de residencia.

9. El elector en el exterior, podrá sufragar sin
el temor de que las autoridades migratorias de los respectivos
países de residencia, estén al acecho de los
"ilegales", y este hecho no se constituya en discriminatorio y
atente a lo que estipula las leyes
electorales, y en el mejor de los casos, el migrante "legal", que
reside en el exterior, no tendría que asumir el costo de
movilización desde el lugar de residencia hasta el
consulado
del país respectivo.

10. Como verdadero sistema, que recoge de manera
inmediata y a bajo costo, la decisión de un pueblo, los
gobiernos podría realizar las consultas populares
necesarias, en un modelo de
democracia
participativa, en cualquier momento y lugar.

Voto societario

Las sociedades
anónimas y limitadas, en virtud de la Ley de Sociedades,
pueden permitir que sus accionistas puedan ejercer su derecho a
voto en las Juntas Generales de Accionistas por medios de
comunicación a distancia, entre los que destaca el
voto electrónico.

En particular, esta modalidad de voto se ha desarrollado
a partir de la publicación de la Ley 26/2003, de 17 de
julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de
Valores, y el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el
fin de reforzar la transparencia de las sociedades
anónimas cotizadas.

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Voto_electr%C3%B3nico"

Firma
electrónica escrita

La firma electrónica escrita

Existen varias formas de firma electrónica. Una
de ellas puede consistir en la firma mediante una
tarjeta de crédito y el
número secreto, otra en el marcado de un número o
serie de signos sobre
un teclado, otra
en el escáner de
retina o de las huellas dactilares, etc. Una forma más de
firma electrónica es a partir de la firma escrita. Para
realizarla, se necesita por un lado el trazado físico de
la firma, y por otro un dispositivo capaz de captar y digitalizar
ese trazado.

La forma más generalizada de firma
electrónica escrita se lleva a cabo mediante pads de
firma. Estos dispositivos pueden aplicarse para automatizar la
gran mayoría de los procesos internos y externos en la
empresa moderna.

Gran parte de los procesos internos en los que sea
necesaria la firma (autorizaciones, recibos, pedidos, contratos, etc.)
podrán llevarse a cabo sin imprimir el documento en papel
y sin necesitar almacenar físicamente los documentos. La
búsqueda de documentos, claro está, también
se simplifica enormemente, puesto que ya sólo hay que
buscar el documento en el ordenador. De este modo, vemos que este
tipo de firma tiene dos claras ventajas, el ahorro y el cuidado
del medioambiente.

Las ventajas de la firma electrónica
escrita:

Mediante la firma electrónica escrtita se suprime
el choque de medios, o dicho de otra manera, se evita el papel.
Al ser la firma es intransferible, la firma electrónica
escrita es una forma de identificarse que al contrario de las
contraseñas no se puede robar ni olvidar. La firma es un
acto voluntario. El proceso de la firma es reconocido por todos y
da constancia de un acuerdo voluntario. El firmante no tiene que
hacerse socio de ninguna compañía certificadora
para poder utilizar la firma electrónica escrita. La firma
registrada mediante dispositivos de firma electrónica
escrita puede ser examinada sin ningún problema por un
grafólogo.

Para la firma electrónica son
necesarios:

El pad para la firma electrónica. Capaz de
egistrar la el trazado de la firma escrita y todos sus aspectos,
tales como tiempo, presión y
trazado.

También es necesaria una aplicación capaz
de codificar la firma electrónica de modo seguro y
asimétrico en un documento electrónico con validez
ante el juez.

El sistema utilizado tendrá que ser capaz de
captar la firma escrita de modo que, en caso de juicio el
grafólogo pueda verificar su autenticidad.

Proveedores de dispositivos y aplicaciones para la firma
electrónica escrita:

  • Wacom
    [1]
    (página en español e inglés)
  • StepOver
    [2]
    (página en español e
    inglés)
  • Topaz
    [3]
    (página en
    inglés)
  • Interlink [4]
    (página en inglés)

Más información sobre la firma
electrónica:

  • información general
    [5]
    (página en
    español)
  • información y productos [6]
    (página en español)

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Firma_electr%C3%B3nica_escrita"

Firma

La firma es una palabra, o pequeño mensaje
o dibujo, que
tiene como fín identificar y asegurar o autentificar la
identidad de un autor o remitente, o como un requisito del
consentimiento y/o de verificación de la integridad y
aprobación de la información contenida un
documento.

Tipos
de firmas

Firma digital

Artículo principal:
Firma digital

firma digital que produce los mismos efectos
jurídicos que la "firma autógrafa" de un documento
físico, siendo también admisible como prueba
en juicio.

Firma en foros o aplicaciones Web de sistemas de
mensajes en Internet

Es un texto, normalmente de unos 250 caracteres que
acompaña a los mensajes escritos en los foros
de Internet
y que va asociada a la cuenta del usuario en
cuestión. Ese texto en ocasiones con ayuda de
códigos como pueden ser los PhpBB
pueden hacer que sean visualizadas imágenes,
enlaces o textos con formato.

Firma digital

La firma digital es, en la transmisión
de
mensajes telemáticos, un
método
criptográfico que asegura su
integridad así como la identidad del
remitente.

La teoría

La firma digital de un documento es el resultado de
aplicar cierto algoritmo
matemático, denominado
función hash, al contenido. Esta
función asocia un valor dentro
de un conjunto finito (generalmente los
números naturales) a su entrada.
Cuando la entrada es un documento, el resultado de la
función es un número que identifica casi
unívocamente al texto. Si se adjunta este número al
texto, el destinatario puede aplicar de nuevo la función y
comprobar su resultado con el que ha recibido. No obstante esto
presenta algunas dificultades.

Las posibilidades de red

Para que sea de utilidad,
la
función hash debe satisfacer dos
importantes requisitos. Primero, debe ser difícil
encontrar dos documentos cuyo valor para la función "hash"
sea idéntico. Segundo, dado uno de estos valores,
debería ser difícil recuperar el documento que lo
produjo.

Algunos
sistemas de cifrado de clave pública
se pueden usar para firmar documentos. El firmante cifra el
documento con su
clave privada y cualquiera que quiera comprobar
la firma y ver el documento, no tiene más que usar
la
clave pública del firmante para
descifrarla.

Existen funciones "hash"
específicamente designadas para satisfacer estas dos
importantes propiedades. SHA
y MD5
son dos ejemplos de este tipo de algoritmos.
Para usarlos un documento se firma con una función "hash",
cuyo resultado es la firma.

Otra persona puede
comprobar la firma aplicando la misma función a su copia
del documento y comparando el resultado con el del documento
original. Si concuerdan, es casi seguro que los documentos son
idénticos.

Claro que el problema está en usar una
función "hash" para firmas digitales que no permita que un
"atacante" interfiera en la comprobación de la firma. Si
el documento y la firma se enviaran descifrados, este individuo
podría modificar el documento y generar una firma
correspondiente sin que lo supiera el destinatario.

Si sólo se cifrara el documento, un atacante
podría manipular la firma y hacer que la
comprobación de ésta fallara. Una tercera
opción es usar un sistema de
cifrado híbrido para cifrar tanto
la firma como el documento. El firmante usa su clave privada, y
cualquiera puede usar su clave pública para comprobar la
firma y el documento. Esto suena bien, pero en realidad no tiene
sentido. Si este algoritmo hiciera el documento seguro
también lo aseguraría de manipulaciones, y no
habría necesidad de firmarlo.

El problema más serio es que esto no protege de
manipulaciones ni a la firma, ni al documento. Con este
método, sólo la clave de sesión del sistema
de
cifrado simétrico es cifrada usando
la clave privada del firmante. Cualquiera puede usar la clave
pública y recuperar la clave de sesión. Por lo
tanto, resulta obvio usarla para cifrar documentos substitutos y
firmas para enviarlas a terceros en nombre del
remitente.

La solución

Un algoritmo efectivo debe hacer uso de un sistema de
clave pública para cifrar sólo la firma. En
particular, el valor "hash" se cifra mediante el uso de la clave
privada del firmante, de modo que cualquiera pueda comprobar la
firma usando la clave pública correspondiente. El
documento firmado se puede enviar usando cualquier otro algoritmo
de cifrado, o incluso ninguno si es un documento público.
Si el documento se modifica, la comprobación de la firma
fallará, pero esto es precisamente lo que la
verificación se supone que debe descubrir.

Espero que este material les pueda
servir, lo arme para una clase de
criptografía en mi colegio. Que les sea de
provecho.

 

Manuel Alejandro Maceira

Ramallo – Buenos Aires
Argentina

Operador de Computadoras Personales

Técnico Superior en Subastas y Corretajes
Inmobiliarios

Partes: 1, 2
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